Secretaría Distrital de Hacienda fijó reglas y plazos para reportar información exógena distrital de 2025

Secretaría Distrital de Hacienda fijó reglas y plazos para reportar información exógena distrital de 2025

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (SDH), mediante la Resolución DDI-024115 del 27 de julio de 2026, estableció las condiciones para presentar la información tributaria exógena correspondiente al año gravable 2025.

La obligación aplica a personas naturales, personas jurídicas, consorcios, uniones temporales y sociedades de hecho que durante el año gravable 2025 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 Unidades de Valor Tributario (UVT). También deben cumplirla los sujetos obligados por condiciones específicas de su actividad u operación.

Entre estos se encuentran los agentes y sujetos de retención del impuesto de industria y comercio (ICA), las entidades del sector financiero, los administradores de fondos de inversión, las sociedades fiduciarias e inmobiliarias, las pasarelas de pago, los grandes contribuyentes, los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) y actores de las nuevas economías, como modelos webcam, influenciadores y plataformas de transporte.

La información deberá presentarse exclusivamente por vía electrónica, a través del enlace dispuesto por la SDH. Los reportes deberán cumplir las especificaciones técnicas señaladas en la ficha correspondiente, mediante archivos Excel o planos, sin títulos de columnas, sin campos vacíos y sin caracteres especiales. Para entidades extranjeras sin NIT, deberá usarse el código 444444000 con tipo de documento “NITE”.

Los vencimientos se determinarán según el último dígito del número de identificación del obligado:

Último dígito

Fecha límite

0

13 de octubre de 2026

1

14 de octubre de 2026

2

15 de octubre de 2026

3

16 de octubre de 2026

4

19 de octubre de 2026

5

20 de octubre de 2026

6

21 de octubre de 2026

7

22 de octubre de 2026

8

23 de octubre de 2026

9

26 de octubre de 2026

Finalmente, la Resolución aclara que el incumplimiento, la presentación extemporánea o el suministro de información errónea podrá dar lugar a las sanciones correspondientes.

Para más detalles, consulte el siguiente documento.

Ver: Resolución DDI-024115 de 2026 – SDH – INCP

Redacción INCP

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