¿Cómo se acreditan las deudas de los no obligados a llevar contabilidad?
El Consejo de Estado, mediante la Sentencia 30367 de 2026, precisó los requisitos para acreditar deudas declaradas por contribuyentes no obligados a llevar contabilidad y las condiciones que debe cumplir una inspección tributaria para suspender el término de firmeza de una declaración.
En materia de pasivos, el Consejo señaló que los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad deben acreditar sus deudas mediante documentos de fecha cierta. De manera supletoria, el pasivo puede aceptarse cuando se demuestra que el acreedor lo incluyó oportunamente en su declaración de renta. En cambio, los certificados de contador o las notas internas que no estén acompañados de soportes suficientes no constituyen prueba idónea de la existencia fiscal de la deuda.
Respecto del término de firmeza, el Consejo de Estado indicó que la notificación del auto que decreta una inspección tributaria no suspende por sí sola dicho término. Para que opere la suspensión, la DIAN debe practicar efectivamente la inspección y recaudar pruebas dentro del periodo correspondiente.
La decisión resulta aplicable a personas naturales que declaran deudas sin estar obligadas a llevar contabilidad y a contribuyentes vinculados a procesos de fiscalización en los que se discuta la suspensión del término de firmeza. La sentencia no se extiende a los obligados a llevar contabilidad ni flexibiliza la exigencia de soportes idóneos para acreditar costos.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Sentencia 30367 de 2026 – Consejo de Estado – INCP
Redacción INCP
