DIAN suspendió términos en direcciones seccionales por afectaciones del sismo en Colombia

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 012017 de 2026, mediante la cual suspendió términos en procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de determinadas direcciones seccionales.
La medida se adoptó con ocasión de la declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional, realizada mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, tras el sismo de magnitud 7,4 ocurrido el 10 de agosto de 2026, con epicentro en San José del Palmar, Chocó.
La suspensión aplicará del 13 al 25 de agosto de 2026 para las Direcciones Seccionales de Pereira, Armenia, Manizales, Tuluá, Palmira, Quibdó, Buenaventura e Impuestos y Aduanas de Cali. Los términos se reanudarán el 26 de agosto de 2026. Además, la resolución declaró cubiertos por fuerza mayor los días 10, 11 y 12 de agosto de 2026.
El alcance de la medida incluye procesos de fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devoluciones y sanciones, así como la atención de requerimientos o recursos. Durante el período de suspensión no correrán los términos de firmeza, caducidad o prescripción.
La resolución también levantó reglas técnicas de validación para autorizaciones de numeración del sistema de facturación electrónica con vencimiento en agosto, septiembre u octubre de 2026, lo que permitirá su uso hasta el 1 de noviembre de 2026.
La DIAN aclaró que esta suspensión de términos no modifica los plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias sustanciales o formales fijadas por la ley o por reglamentos de carácter general.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Resolución 012017 de 2026 – DIAN – INCP
Redacción INCP
