¿El socio gestor debe trasladar retenciones al socio oculto del SIMPLE?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 13946 de 2026, se pronunció sobre la aplicación proporcional de retenciones practicadas en contratos de cuentas en participación, cuando el socio oculto[1] pertenece al Régimen Simple de Tributación (SIMPLE).
La consulta analizada consistió en determinar si el socio gestor debe trasladar las retenciones al socio oculto que pertenece al SIMPLE y cómo debe reportarse esta información, teniendo en cuenta que el renglón 77 del Formulario 2593 no permite edición manual.
La DIAN precisó que el socio gestor sí debe trasladar proporcionalmente las retenciones al socio oculto, sin importar que este pertenezca al SIMPLE. Según la entidad, los contribuyentes de este régimen declaran su impuesto a cargo y pueden compensar o solicitar en devolución las retenciones que les hayan sido practicadas.
En cuanto al reporte en el Formulario 2593, la DIAN explicó que el renglón 77, correspondiente al “Anticipo SIMPLE”, no debe ser diligenciado manualmente, pues se calcula automáticamente con base en el resultado del renglón 56. Por ello, las retenciones y autorretenciones deben registrarse en la casilla 50, denominada “Retenciones y autorretenciones a título de renta practicadas antes de pertenecer al régimen SIMPLE”. Al ingresarse allí, el sistema calcula automáticamente el descuento en las casillas 56 y 77.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Concepto 13946 de 2026 – DIAN – INCP
Redacción INCP
[1] El socio oculto es aquel que aporta bienes, recursos o servicios al negocio conjunto, pero no aparece frente a terceros como parte del contrato.
