¿La entrega de premios, bonos u obsequios a clientes genera IVA?

¿La entrega de premios, bonos u obsequios a clientes genera IVA?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 1418 de 2026, reconsideró el Concepto 005408 de 2025, relacionado con el tratamiento del impuesto sobre las ventas (IVA) en la entrega de bonos, obsequios o premios.

La entidad precisó que el tratamiento depende de si el bien entregado forma parte o no del inventario del contribuyente. Cuando el obsequio no hace parte del inventario, su entrega no se considera una venta y, por tanto, no genera IVA. En este caso, el IVA pagado en la adquisición del bien puede tratarse como IVA descontable y el valor del bien, sin incluir el IVA, puede ser deducible en renta bajo el artículo 107-1 del Estatuto Tributario (E.T.).

En cambio, si el obsequio corresponde a bienes que hacen parte del inventario, su entrega configura una venta por retiro de inventarios, conforme al literal b) del artículo 421 del E.T. Por lo cual, el IVA pagado en la adquisición del bien es descontable; sin embargo, el IVA generado por el retiro no puede tratarse como IVA descontable, sino como mayor valor del costo o gasto deducible en el impuesto sobre la renta.

Además recordó la regla de correlación que establece que cuando un pago no es aceptado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta, el IVA asociado tampoco puede tratarse como descontable.

Para más detalles, consulte el siguiente documento.

Ver: Concepto 1418 de 2026 – DIAN – INCP

Redacción INCP

Iniciar sesión Tienda Online Contáctanos