Vigencia del certificado histórico en solicitudes de devolución

Vigencia del certificado histórico en solicitudes de devolución

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 013005, interno 1257 de 2026, precisó que el certificado histórico de existencia y representación legal no está sujeto al requisito de tener una fecha de expedición no mayor a un mes para ser aportado en una solicitud de devolución o compensación de saldos a favor.

El pronunciamiento se refiere a los casos en que el representante legal o revisor fiscal que presenta la solicitud no es la misma persona que suscribió las declaraciones tributarias objeto de devolución o compensación. En estos casos, el artículo 1.6.1.21.13 del Decreto 1625 de 2016 exige aportar un certificado histórico que permita establecer quién tenía la facultad para firmar dichas declaraciones.

La DIAN explicó que el requisito de expedición no mayor a un mes únicamente aplica al certificado de existencia y representación legal vigente, que acredita la situación actual de la sociedad. El certificado histórico cumple una finalidad diferente, pues permite verificar quiénes ejercían la representación legal o la revisoría fiscal en un periodo anterior.

Por esta razón, la fecha de expedición del certificado histórico no está sometida al límite de un mes, siempre que el documento permita identificar de manera suficiente a las personas que tenían la competencia para suscribir las declaraciones correspondientes.

La entidad también precisó que la expresión «además», utilizada en el artículo 1.6.1.21.13 del Decreto 1625 de 2016, establece el certificado histórico como un requisito documental adicional e independiente, pero no extiende a este la exigencia de vigencia prevista para el certificado ordinario.

Para más detalles, consulte el siguiente documento.

Ver: Concepto 013005 interno 1257 de 2026 – DIAN – INCP

Redacción INCP

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