DIAN: tratamiento de estampillas en renta de personas naturales

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 014281 de 2026, aclaró que las estampillas territoriales pueden ser deducibles para personas naturales independientes con rentas de trabajo, siempre que cumplan los requisitos generales de causalidad, pago efectivo y soporte. Sin embargo, precisó que no pueden detraerse de rentas laborales derivadas de una relación laboral, legal o reglamentaria.
La entidad recordó que el artículo 115 del Estatuto Tributario (E.T.) permite deducir el 100 % de los impuestos, tasas y contribuciones efectivamente pagados durante el periodo gravable, siempre que tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente y no correspondan al impuesto sobre la renta. Bajo esta regla, las estampillas pueden analizarse como tributos territoriales deducibles cuando sean asumidas jurídicamente por el contribuyente.
No obstante, la DIAN indicó que el pago de estampillas no puede registrarse por analogía con el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) en la casilla de “otras deducciones” de la cédula de rentas de trabajo. En el caso de rentas laborales, la depuración está limitada a las deducciones y rentas exentas expresamente autorizadas por la ley.
En cambio, las personas naturales con ingresos independientes pueden imputar las estampillas como costo o gasto asociado a la actividad productora de renta, conforme al artículo 336 del E.T. Para ello, la DIAN deberá verificar que el contribuyente sea el sujeto obligado al pago, que la estampilla haya sido efectivamente pagada, que exista relación de causalidad, que esté soportada y que corresponda a la categoría de renta declarada.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Concepto 014281 de 2026 – DIAN – INCP
Redacción INCP
