Incumplir los requisitos sustanciales del régimen ZESE implica perder la tarifa preferencial de renta

Incumplir los requisitos sustanciales del régimen ZESE implica perder la tarifa preferencial de renta

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 016556 de 2026, precisó que una empresa pierde el derecho a aplicar la tarifa preferencial del impuesto sobre la renta prevista para el régimen de las Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE) desde el año gravable en que incumpla alguno de los requisitos sustanciales exigidos para acceder al beneficio.

Recordemos que el régimen ZESE establece una tarifa preferencia[1]l en el impuesto sobre la renta para quienes, de conformidad con el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, cumplan de manera permanente las condiciones relacionadas con su ubicación territorial, el desarrollo de las actividades habilitadas y la generación o mantenimiento del empleo. Por tanto, la DIAN precisó que la inscripción con el código 109 en el Registro Único Tributario (RUT) no es suficiente para conservar la tarifa, pues el contribuyente debe acreditar el cumplimiento efectivo de las condiciones previstas en la normativa.

Cuando se incumpla alguna de estas condiciones, la empresa deberá aplicar la tarifa general del impuesto sobre la renta a partir del período gravable en que se configure el incumplimiento.

La DIAN también señaló que no es necesario expedir una resolución independiente para retirar la aplicación de la tarifa preferencial, pues si durante una fiscalización determina que la empresa dejó de cumplir las condiciones del régimen, podrá establecerlo en el acto administrativo que ponga fin al procedimiento y ordenar en ese mismo acto la actualización del RUT.

Para más detalles, consulte el siguiente documento.

Ver: Concepto 016556 de 2026 – DIAN – INCP

Redacción INCP


[1] Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por colombia, pacto por la equidad.

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