1.800 UVT es el límite para pagos en efectivo en juegos de suerte y azar

1.800 UVT es el límite para pagos en efectivo en juegos de suerte y azar

Mediante el Concepto 015976 de 2026, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que los pagos en efectivo realizados por operadores de juegos de suerte y azar, vinculados al reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, no están sujetos al límite general de 100 UVT, sino a un límite de hasta 1.800 UVT, siempre que se practique la retención en la fuente correspondiente.

Recordemos que el artículo 771-5 del Estatuto Tributario establece en su parágrafo 2, como regla general, que los pagos individuales en efectivo superiores a 100 UVT ($5.23.7400 para 2026) realizados por personas jurídicas y por personas naturales que perciban rentas no laborales deben canalizarse a través de medios financieros para que puedan ser reconocidos fiscalmente como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables.

Sin embargo, el parágrafo 3 del mismo artículo establece una regla especial para los operadores de juegos de suerte y azar y dispone que no se consideran comprendidos en el límite general los pagos en efectivo de hasta 1.800 UVT ($9.427.3200 para 2026) que estos realicen, siempre que practiquen la retención en la fuente correspondiente. La DIAN señaló que esta excepción se refiere a los pagos en efectivo que incidan en el reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables.

De acuerdo con la administración tributaria, la regla especial del parágrafo 3 prevalece sobre el límite general establecido en el parágrafo 2. Por tanto, los pagos en efectivo que no superen 1.800 UVT y respecto de los cuales se practique la retención en la fuente correspondiente no quedan sujetos al límite de 100 UVT.

Para más detalles, consulte el siguiente documento.

Ver: Concepto 015976 de 2026 – DIAN – INCP

Redacción INCP

Iniciar sesión Tienda Online Contáctanos