Avalado el uso de costos presuntos de trabajadores independientes
El Consejo de Estado, mediante la Sentencia 28581 de 2026, negó las pretensiones de nulidad contra el Decreto 1601 de 2022 y precisó que la utilización de porcentajes de costos presuntos según la actividad económica constituye un mecanismo válido para determinar el ingreso neto que sirve de referencia para calcular el ingreso base de cotización (IBC) de los trabajadores independientes.
Recordemos que el Decreto 1601 de 2022 reglamentó el sistema de presunción de ingresos para trabajadores independientes por cuenta propia y con contratos diferentes a prestación de servicios. Este esquema permite descontar de los ingresos brutos los costos y gastos asociados a la actividad económica, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario (E.T.), o aplicar los porcentajes de costos presuntos establecidos según la actividad económica.
El Consejo aclaró que las normas que ordenaron reglamentar un sistema de presunción de ingresos no exigían estimar los ingresos brutos de los trabajadores independientes, sino establecer parámetros objetivos para determinar sus ingresos netos. En este sentido, consideró que los coeficientes de costos presuntos permiten reconocer las particularidades de cada actividad económica y aproximar la capacidad de pago de los aportantes.
Asimismo, el Consejo de Estado señaló que, al efectuarse las cotizaciones a mes vencido, los trabajadores independientes conocen los ingresos brutos obtenidos durante el periodo. Por ello, el esquema de costos presuntos constituye una herramienta para depurar dichos ingresos. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) podrá solicitar los soportes de los costos reales y, cuando estos no se acrediten, aplicar los porcentajes previstos en el esquema correspondiente.
En consecuencia, la corporación concluyó que el Decreto 1601 de 2022 no infringió las normas superiores que debía reglamentar ni incurrió en falsa motivación, por lo que negó la solicitud de nulidad y mantuvo su validezPara más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Sentencia 28581 de 2026 – Consejo de Estrado – INCP
Redacción INCP
