Base para liquidar el IVA en las importaciones de gasolina y ACPM
El Ministerio de Minas y Energía (MinMinas), mediante la Resolución 40562 del 15 de octubre de 2026, estableció que el precio base para liquidar el impuesto sobre las ventas (IVA) en las importaciones de gasolina motor corriente y ACPM será el Ingreso al Productor (IP) del componente fósil, vigente a la fecha de presentación de la declaración de importación. Este valor es fijado conjuntamente por los ministerios de Hacienda y Crédito Público y MinMinas.
Según la entidad, la medida busca brindar mayor certeza jurídica, equiparar el tratamiento de los combustibles nacionales e importados y simplificar el cálculo del impuesto. También se espera que reduzca cargas financieras y administrativas asociadas.
MinMinas aclaró que la resolución no modifica la tarifa del IVA, las exenciones y exclusiones tributarias vigentes, incluido el régimen aplicable a las zonas de frontera, ni la estructura general de precios de los combustibles.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Resolución 40562 de 2026 – MinMinas – INCP
Redacción INCP
