Consejo de Estado: errores en la imputación de anticipos pueden corregirse sin sanción

Consejo de Estado: errores en la imputación de anticipos pueden corregirse sin sanción

El Consejo de Estado, mediante la Sentencia 29912 del 22 de octubre de 2026, reiteró que los errores formales de imputación de anticipos en las declaraciones tributarias pueden corregirse en cualquier tiempo y sin sanción, conforme al artículo 43 de la Ley 962 de 2005, que establece disposiciones para racionalizar y simplificar trámites y procedimientos administrativos. Esta corrección procede siempre que el ajuste no modifique la base gravable ni el impuesto liquidado.

La corporación explicó que los anticipos, cuando se imputan como fuentes de pago, no inciden en la determinación del hecho imponible ni en la autoliquidación del impuesto del período declarado. Por ello, corregir su registro puede modificar el valor a pagar o el saldo a favor sin alterar la determinación sustancial del tributo.

El procedimiento especial del artículo 43 de la Ley 962 de 2005 permite corregir errores formales de transcripción o imputación sin aplicar los plazos ordinarios de corrección previstos en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario (E. T.), ni el término de firmeza de la declaración, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para este mecanismo.

En el caso analizado, el Consejo de Estado ordenó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) trasladar un valor registrado por error como anticipo de la sobretasa para instituciones financieras a la casilla correspondiente al anticipo de renta para el año gravable siguiente. La corporación concluyó que la corrección procedía porque no alteraba la base gravable ni el impuesto liquidado y extendió los efectos de la sentencia de unificación de 2022 al caso concreto.

Para más detalles, consulte el siguiente documento.

Ver: Sentencia 29912 del 22 de octubre de 2026 – Consejo de Estado – INCP

Redacción INCP

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