Mascotas integran el patrimonio bruto en el impuesto sobre la renta

Mascotas integran el patrimonio bruto en el impuesto sobre la renta

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 100208192-1997 del 19 de octubre de 2026, precisó que las mascotas y los animales domésticos destinados exclusivamente a compañía o soporte integran el patrimonio bruto de las personas naturales cuando sean apreciables en dinero y se encuentren fiscalmente poseídos al cierre del periodo gravable, aunque no generen ingresos ni se destinen a actividades comerciales.

De acuerdo con los artículos 261, 263 y 267 del Estatuto Tributario (E.T.), su reconocimiento patrimonial depende de la posesión fiscal y de su valor patrimonial. En el caso de las mascotas compradas, este valor corresponde, por regla general, al costo fiscal determinado conforme a los artículos 61 y 69 del E.T., que comprende el precio de adquisición y los costos directamente atribuibles hasta que el animal esté disponible para su uso. La DIAN aclaró que estos últimos deben tener un vínculo inmediato con la disponibilidad inicial de la mascota, por lo que corresponde al contribuyente evaluar cada desembolso y no pueden incorporarse automáticamente los gastos posteriores de mantenimiento, tratamientos o entrenamiento.

La entidad también señaló que las mascotas destinadas exclusivamente a compañía no están sometidas al régimen tributario de los activos biológicos productores por el solo hecho de ser animales vivos, por lo que su valoración debe sujetarse a las reglas generales del costo fiscal.

Por otra parte, cuando una mascota se recibe gratuitamente, es necesario identificar el título jurídico de adquisición y determinar su costo fiscal conforme a las reglas generales de los artículos 61, 69 y 267 del E. T. La DIAN explicó que este valor no puede establecerse mediante un avalúo comercial voluntario, por lo que deben evaluarse las circunstancias de adquisición y los costos iniciales que cumplan los requisitos para integrar el costo fiscal. Si no existe precio de adquisición, valor fiscal previo ni costos iniciales capitalizables, el costo fiscal puede ser de $0. Esta posibilidad depende de las condiciones de cada caso y no se deriva automáticamente del uso del término «adopción».

Asimismo, la entrega de una mascota para custodia o cuidado no implica, por sí misma, una transferencia de propiedad. Cuando la adquisición corresponda a una donación u otro acto gratuito que implique una transferencia patrimonial, deberán considerarse las disposiciones sobre ganancias ocasionales de los artículos 302 y 303 del E. T., según corresponda.

Para más detalles, consulte el siguiente documento.

Ver: Concepto 100208192-1997 del 19 de octubre de 2026 – DIAN – INCP

Redacción INCP

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