El mandante debe practicar retención en la fuente sobre los pagos efectuados a favor del mandatario
Los contratos de mandato o como a la administración delegada, el mandante debe practicar retención en la fuente sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor del mandatario tanto por concepto de honorarios como por concepto de comisiones originadas en contratos de administración delegada y declararla y pagarla en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 3 375, 376 y 605 del estatuto tributario.
Tomado de: Notinet