El mandante debe practicar retención en la fuente sobre los pagos efectuados a favor del mandatario

El mandante debe practicar retención en la fuente sobre los pagos efectuados a favor del mandatario

Los contratos de mandato o como a la administración delegada, el mandante debe practicar retención en la fuente sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor del mandatario tanto por concepto de honorarios como por concepto de comisiones originadas en contratos de administración delegada y declararla y pagarla en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 3 375, 376 y 605 del estatuto tributario.

[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-8204-dian.pdf» color=»#47AFFF»]Concepto 8204 / 13-03-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[/cryout-button-color]

Tomado de: Notinet

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