La deducción no puede exceder del valor adecuado para cubrir las pérdidas contingentes
Para efectos financieros es admisible la constitución de la reserva por valores superiores al mínimo, en materia del impuesto sobre la renta, la deducción no puede exceder del valor resultante de aplicar la fórmula establecida, en cuanto este monto que la SuperFinanciera estima razonable y técnicamente adecuado para cubrir las pérdidas contingentes por la siniestralidad de las garantías expedidas.
Tomado de: Notinet