Sólo las empresas productoras y comercializadoras se le aplicará la base gravable especial
La base gravable especial solo debe ser aplicada por las empresas productoras y comercializadoras que realicen actividades de exportación y/o comercialización de productos agrícolas, por tanto, no es extensiva a otro tipo de empresas o actividades diferentes de la comercialización, tal como expresamente se encuentra en la norma.
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-17763-dian.pdf» color=»#47AFFF»] Concepto 17763 (100202208 0541) / 16-06-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet