Los gastos en las propiedades horizontales deben obedecer al presupuesto presentado por la administración

Los gastos en las propiedades horizontales deben obedecer al presupuesto presentado por la administración

El CTCP señala que dispuesto en la Ley 675 de 2001, la Asamblea no puede disponer libremente de los dineros recaudados, pues los gastos deben obedecer a un presupuesto presentado por la Administración que debe aprobar la asamblea, además, parte de los recursos obtenidos se deben destinar a la conformidad del fondo de imprevistos descrito en el artículo 35 de esta misma Ley, adicionalmente, hay que recordar que el monto de las cuotas de administración están basadas en los presupuestos de gastos anuales.

Al respecto, el numeral 13 del artículo 52 de la Ley 675 de 2001, establece que es el administrador quien expide los paz y salvos de cuentas con la administración, pues a su cargo está la contabilidad de la copropiedad (numeral 5º artículo13) y el cobro de las cuotas ordinarias y extraordinarias (numeral 8º artículo 13).

[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-353-mit.pdf» color=»#47AFFF»]Concepto 353 de 2015 / 01-07-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública[/cryout-button-color]

Fuente: INCP – CTCP

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