Gravamen arancelario de 0% para una serie de subpartidas arancelarias

Gravamen arancelario de 0% para una serie de subpartidas arancelarias

Con el objeto de incentivar la competitividad de la industria nacional se hace, necesario dar aplicación a lo estipulado en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1609 de 2013, y de esta manera establecer un gravamen arancelario de 0% para la importación de los productos clasificados en las subpartidas arancelarias, las cuales se encuentran debidamente contenidas en el presente documento, cabe resaltar que el Mincomercio deberá informar trimestralmente al CONFIS si se presenta registro de producción nacional.

[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/decreto-1625.pdf» color=»#47AFFF»]Decreto 1625 / 14-08-2015 / Ministerio de Comercio Industria y Turismo[/cryout-button-color]

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 Tomado de: Notinet

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