La terminación de procesos tributarios se hará con base en el último acto administrativo notificado

La terminación de procesos tributarios se hará con base en el último acto administrativo notificado

El artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 contempla cuando se desea hacer uso del beneficio de Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios, para ello, la solicitud deberá hacerse con base en el último acto administrativo notificado a la fecha de la misma, es decir, si después de la entrada en vigencia de la ley, se le es notificado otro acto administrativo sobre dicho acto operará el beneficio.

[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-13519-dian.pdf» color=»#47AFFF»]Concepto 13519/ 11-05-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[/cryout-button-color]

 Tomado de: Notinet

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