Límite de bonificaciones por retiro fue establecido para no efectuar retención en la fuente
El límite establecido en el Estatuto Tributario para las bonificaciones por retiro definitivo del trabajador es para no efectuar retención en la fuente, y no para que carezcan de ser gravadas esas indemnizaciones recibidas ya que estas sí deben ser incluidas dentro de los ingresos gravados en la respectiva declaración de renta del trabajador; las bonificaciones recibidas de manera ocasional y liberal durante la vigencia del contrato laboral, no pueden ser eximidas de la retención en la fuente, ya que el artículo 87-1 del Estatuto Tributario no permite que los contribuyentes puedan solicitar como costo o deducción los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales.
Concepto 00002 (100208221 000026) / 15-01-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Tomado de: Notinet