Atención – Las sociedades de economía mixta que se liquidarán están regidas por el Código de Comercio

Atención – Las sociedades de economía mixta que se liquidarán están regidas por el Código de Comercio

cuenta-2Las sociedades de economía mixta, según el artículo 97 y siguientes de la Ley 489 de 1998, son organismos que deben estar autorizados por la ley y que están establecidos como una sociedad comercial que debe realizar aportes estatales y de capital privado. Además, el artículo 461 del Código de Comercio, enfatiza que estos organismos son regidos por las normas del derecho privado y por la jurisdicción ordinaria, sin embargo, la Ley 489 de 1998, en el parágrafo 2° del artículo 52, dice que si se trata de una entidad que está acogida en el régimen societario, su liquidación será regida por la normatividad expuesta en el Código de Comercio.

 Redacción INCP a partir de artículo publicado por Superintendencia de Sociedades

 Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Régimen legal liquidación sociedad de economía mixta” de la fuente Superintendencia de Sociedades.

 Régimen legal liquidación sociedad de economía mixta

 De conformidad con lo previsto en los artículos 97 y siguientes de la Ley 489 de 1998, las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley.

 Adicionalmente el artículo 461 del Código de Comercio, establece:

 “Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario”.

 Así pues, cuando se trate de sociedades de economía mixta, el marco jurídico que define y delimita el desarrollo de sus actividades comerciales y de su objeto social, lo es la Ley de su creación y sus estatutos sociales.

 Por su parte la Ley 489 de 1998, en el parágrafo 2° del artículo 52, consagró:

 “Tratándose de entidades sometidas al régimen societario, la liquidación se regirá por las normas del Código de Comercio en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de la entidad cuya liquidación se realiza”.

 Ahora, conforme establece el parágrafo 2° del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, que en concepto de esta oficina no sufrió modificación por parte del régimen contenido en la Ley 1105 mencionada, dispone que “Tratándose de entidades sometidas al régimen societario, la liquidación se regirá por las normas del Código de Comercio, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de la entidad cuya liquidación se realiza”, disposición que faculta a los máximos órganos sociales de las sociedades de economía mixta que adopten alguno de los tipos societarios comunes y que se encuentren sometidas al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, a ordenar la disolución y liquidación societaria, cuyo trámite ha de regirse por lo dispuesto sobre el particular por el Código de Comercio. Para este caso, no hay lugar a intervención alguna en el procedimiento por parte de este organismo, ya que, como se mencionó, el régimen que se impone a este tipo de sociedades les excluye del ámbito de supervisión suyo.

 Concepto 220 016537 / 03-02-2016 / Superintendencia de Sociedades

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 Fuente: Superintendencia de Sociedades

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