Así aplicará el IVA aprobado en la reforma tributaria estructural

Así aplicará el IVA aprobado en la reforma tributaria estructural

Tributario 2La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, precisa que, por mandato constitucional, las leyes que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, se aplican a partir de la vigencia siguiente a la ley, es decir, en este caso, los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 al Impuesto Sobre las Ventas -IVA, quedarán vigentes a partir del 1° de enero de 2017.

No obstante, de acuerdo a la norma de transición y con el fin de evitar traumatismos a los establecimientos de comercio que venden bienes y servicios sujetos a este impuesto y que a la fecha de entrada en vigencia de la ley tienen sus mercancías con un valor de venta al público establecido con la tarifa anterior, (es decir, IVA del 16% o del 5%, según corresponda), podrán seguir vendiendo con esos precios hasta que se agoten existencias o hasta el 31 de enero de 2017. A partir del 1° de febrero todos los bienes deben tener incorporada la nueva tarifa.

En consecuencia, la transitoriedad aquí señalada solamente aplica para aquellos establecimientos de comercio que tienen bienes y, o servicios exhibidos en mostradores con venta directa al público, con el precio marcado directamente en el producto o establecido con la tarifa vigente con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016.

La Administración Tributaria aclaró igualmente que, a partir del 1º de enero bajarán las tarifas para aquellos bienes expresamente señalados en la ley y que quedan con tarifas diferenciales, tales como: tampones, toallas higiénicas, bicicletas cuyo valor sea inferior a 50 UVT y vehículos eléctricos.

Finalmente, la DIAN recordó que, de acuerdo al Estatuto Tributario, en materia del Impuesto Sobre las Ventas -IVA, con las modificaciones introducidas en la Ley de Reforma Tributaria, existen dos períodos gravables, el Bimestral y el Cuatrimestral. En este sentido, el primer Bimestre corresponde a los meses de enero y febrero y el primer cuatrimestre al período comprendido entre enero y abril de cada año.

Fuente: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

2 Responses

  1. Angélica María Lara Paez dice:

    Señores,
    INSTITUTO NACIONAL DE CONTADORES PUBLICOS

    Muy buenos días,

    Por medio del presente correo, deseo manifestar a Ustedes nuestras inquietudes con respecto a la entrada en vigencia de la Ley 1819 «Por medio de la cual se adopta una Reforma Tributaria Estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones».

    La ley 1819 contempla la modificación en la tarifa general del impuesto sobre las ventas (IVA) en su Artículo 168: “TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del diecinueve por ciento (19%) salvo las excepciones contempladas en este título.”

    Con respecto al régimen de transición los artículos 192 y 198 contemplan: Art. 192°. CONTRATOS CELEBRADOS CON ENTIDADES PÚBLICAS. la tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, será la vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato. Si tales contratos son adicionados, a dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración de dicha adición.

    Art. 198°. PLAZO MÁXIMO PARA REMARCAR PRECIOS POR CAMBIO DE TARIFA DE IVA. Para la aplicación de las modificaciones al impuesto sobre las ventas por cambio en la tarifa, cuando se trate de establecimientos de comercio con venta directa al público de mercancías premarcadas directamente o en góndola, existentes en mostradores, podrán venderse con el precio de venta al público ya fijado, de conformidad con las disposiciones del impuesto sobre las ventas aplicables antes de la entrada en vigencia de la presente ley, hasta agotar la existencia de las mismas.

    En todo caso, a partir del 1° de febrero de 2017 todo bien y servicio ofrecido al público deberá cumplir con las modificaciones establecidas en la presente ley.

    Las siguientes son nuestras dudas:

    1) En la actualidad tenemos varios contratos vigentes suscritos con entidades públicas. La tarifa del IVA del 16% a 2016, será aplicable hasta la culminación del contrato, sin importar que ésta suceda después del 1 de Febrero/2017?
    2) Podemos acogernos al Artículo 198 de la Ley 1819/2016, que contempla un plazo máximo para remarcar precios por cambio de tarifa, teniendo en cuenta que eran precios de venta ya fijados a nuestros clientes mediante ORDENES DE COMPRA suscritas previamente, así como por despachos parciales de mercancía o despachos que se enviaron remisionados?
    3) El inciso número 2 del artículo 198 contempla que “EN TODO CASO” a partir del 1 de febrero de 2017 todo bien o servicio ofrecido deberá cumplir con las modificaciones establecidas por la ley.
    Podemos asumir que nuestras órdenes de compra firmadas durante diciembre de 2016 con la tarifa vigente en ese momento, obedecen a uno de los casos previstos?
    4) En caso de facturar con la tarifa del 16% para dar cumplimiento a las órdenes de compra suscritas con nuestros clientes, la DIAN podrá exigirnos el pago de la diferencia con la tarifa actual 19%?

    Agradeciendo de antemano su valiosa y oportuna colaboración, me suscribo.

    ANGELICA LARA
    CONTADORA
    TEL.: 2516284 EXT 112

    • JOSE V BAQUERO ZAPATA dice:

      RESPUESTAS EN SU ORDEN :
      1. ESTA EN EL ART 192 E.T.
      2. Si y solo si usted tiene establecimiento de comercio al publico. No es el hecho de tener un inventario en bodega.
      3. Asi no halla vendido las unidades del establecimiento al publico el 1 de febrero se remarcaran.
      4. Solamente las de las empresas del sector publico.

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