Soportes de costos y gastos con fecha del año siguiente serán deducibles

Soportes de costos y gastos con fecha del año siguiente serán deducibles

Costos y deducciones

Costos y deduccionesLa ley 1819 de 2016 en su artículo 135 adiciona el parágrafo 2 al artículo 771-2 del estatuto tributario en el que reconoce que: “los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año o periodo gravable serán aceptados fiscalmente, así la factura de venta o documento equivalente tenga fecha del año o periodo siguiente, siempre y cuando se acredite la prestación del servicio o venta del bien en el año o período gravable”. Al respecto, la DIAN, en el oficio 006253 del 22 de Marzo de 2017, reconoce las modificaciones jurídicas realizadas por dicha ley y resalta la oportunidad que representa para los soportes de costos y deducciones en año gravable, de ser admitidos fiscalmente en el periodo o año siguiente siempre y cuando cumplan con el principio de realización asociado.

Ver: Oficio 006253 del 22 de marzo de 2017

Redacción INCP

2 Responses

  1. RODRIGUEZ ALARCON JAIME dice:

    Quiero manifestar mi complacencia por este tipo de información que se publica, lo que nos permite a los contadores miembros del INSTITUTO, estar actualizados en temas tributarios, que nos sirven a los que ejercemos como asesores ó revisores fiscales.

  2. es muy interesante la información que me dan como dice el señor jaime nosotros los contadores miembros de INSTITUTIO, es muy importante poder estar al día con todo estos temas y siempre actualizados para poder dar aun mayor calidad de nuestros servicios como auditores fiscales

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