DIAN aclaró dudas sobre la terminación por mutuo acuerdo de los procesos tributarios, administrativos, aduaneros y cambiarios

DIAN aclaró dudas sobre la terminación por mutuo acuerdo de los procesos tributarios, administrativos, aduaneros y cambiarios

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) fue consultada para dar claridad sobre la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos, tributarios, aduaneros y cambiarios en Colombia. Así, en primer lugar se le preguntó a la entidad estatal si es procedente la conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria y la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios. Ello, en los casos en los que la DIAN ha determinado un mayor impuesto a cargo, pero el pago de éste para acceder al respectivo beneficio se realizaría mediante el reintegro del saldo a favor rechazado por la DIAN.

Como respuesta a lo anterior, la Administración Tributaria señaló lo siguiente: “(…) las devoluciones y/o compensaciones efectuadas de acuerdo con las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, y del impuesto sobre las ventas, presentadas por los contribuyentes o responsables, no constituyen un reconocimiento definitivo a su favor.” añadiendo también que en razón a ello el reintegro de las sumas asociadas a saldos a favor rechazados por esta entidad, no forman parte de un pago de la obligación debida, respondiendo a la sanción estipulada en la ley por improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones de que trata el Artículo 670 del Estatuto Tributario.

A la DIAN también se le preguntó si: “¿Es procedente la conciliación contenciosos administrativa en materia tributaria con base en el inciso quinto del artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 y la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios con base en el inciso tercero del artículo 101 de la misma ley, en los casos en los cuales el requerimiento especial o la liquidación de revisión han determinado únicamente sanción de inexactitud sin mayor impuesto (por disminución de pérdidas)?”, siendo respuestas de la DIAN que: “las normas objeto de consulta contemplan la posibilidad de ser aplicadas en procesos contencioso administrativos, donde no exista un impuesto a cargo”. La DIAN también aclaró que: “tratándose de las terminaciones por mutuo acuerdo en procesos administrativos a cargo de esta entidad, en los que no hubiere impuestos o tributos aduaneros en discusión, el Artículo 101 de la Ley 1943 de 2018 precisa que esta operará respecto del 50% de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar en los plazos y términos de la ley, el 50% restante de la sanción actualizada.”

Ver: Concepto 6571 de 2019 

Redacción INCP

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