Especificaciones y beneficios tributarios de megainversiones

Especificaciones y beneficios tributarios de megainversiones

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) estableció en un proyecto de decreto la reglamentación de los artículos 235-3 y 235-4 del Estatuto Tributario, y precisa la documentación que debe acreditar el megainversionista para solicitar la suscripción del contrato de estabilidad tributaria, así como la obtención de los beneficios tributarios una vez cumplidos todos los requisitos de la megainversión.

El artículo 235-3 señala que el incentivo tributario para la realización de las megainversiones es que los contribuyentes del impuesto de renta realicen inversiones equivalentes a 30.000.000 UVT durante un lapso de cinco años gravables, generen 400 empleos nuevos directos, y en el caso del sector tecnológico, tecnologías emergentes y exponenciales, 250 nuevos empleos. Entre los beneficios se cuenta que podrán depreciar sus activos fijos por un periodo mínimo de 2 años, así como que los proyectos de megainversiones no estarán sujetos al impuesto al patrimonio.

En cuanto al artículo 235-4, establece los contratos de estabilidad tributaria, mediante los cuales se deben garantizar los beneficios tributarios y demás condiciones de los nuevos proyectos de megainversiones.

Usted podrá enviar sus comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 07 de febrero de 2020 en este enlace.

Ver: PD – Megainversiones

Redacción INCP

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