Proyecto de decreto de MinHacienda: tarifa especial del impuesto de renta
Con el objetivo de desarrollar la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la tarifa especial del impuesto de renta (la cual es de 9 %), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) reglamenta en un proyecto de decreto el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario, y detalla que:
- Servicios prestados en hoteles nuevos que se construyan en municipios de hasta 200.000 habitantes tendrán una tarifa diferencial de 9 %: 1. Sociedades nacionales y asimiladas, 2. Establecimientos permanentes de entidades del exterior y 3. Personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país.
- Servicios prestados en hoteles que se remodelen o amplíen en municipios de hasta 200.000 habitantes deberán estar activos en el Registro Nacional de Turismo por cada año gravable en el que se aplique la tarifa, tener la licencia de construcción expedida por la autoridad competente, entre otros requisitos.
Además, para las rentas provenientes de los servicios hoteleros prestados en estos últimos, la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios se aplicará en proporción a la renta líquida gravable.
Así mismo, especifica que esta tarifa abarca nuevos proyectos de parques temáticos de ecoturismo y agroturismo que se remodelen o amplíen, además de nuevos muelles náuticos en municipios con la población ya mencionada.
Usted podrá enviar sus comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 17 de enero de 2020 a través del enlace.
Ver: PD – Hoteles y parques temáticos
Redacción INCP