Incentivos para la reposición de vehículos de transporte de pasajeros y de carga

Incentivos para la reposición de vehículos de transporte de pasajeros y de carga

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda), en un proyecto de decreto reglamenta los numerales 4 y 5, y el parágrafo 4 del Artículo 477 del Estatuto Tributario y sustituye, modifica y adiciona artículos del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Con el fin de incentivar la reposición de equipos de servicio público de transporte de pasajeros y de carga, se estableció un beneficio de exención de IVA mediante el Artículo 12 de la Ley 2010 de 2019, el cual adiciona los ya mencionados numerales 4 (concerniente a los vehículos autónomos de transporte público de pasajeros) y 5 (concerniente a los vehículos autónomos de transporte público de carga) al Artículo 477, y especifica la aplicabilidad del beneficio sobre ventas hechas a pequeños transportadores.

De tal manera, el proyecto de decreto precisa las condiciones de cómo un pequeño propietario de este tipo de vehículos debe presentar la solicitud para la obtención del certificado de reposición del mismo, gozando de la exención del IVA al momento de la adquisición del nuevo vehículo. Además, fija las condiciones y los procedimientos que los vehículos deben cumplir.

Usted podrá enviar sus comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 18 de enero de 2020 a través del enlace. 

Ver: PD – Transporte público

Redacción INCP

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