Retención para prestadores de servicios electrónicos
En un proyecto de resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) se establece el procedimiento para prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior que se acojan voluntariamente al sistema alternativo de pago del impuesto a través de la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas (IVA).
Así, este proyecto señala que a) el prestador de servicios desde el exterior radicará la solicitud ante la coordinación “PQRS y denuncias” de la página web de la DIAN, b) qué datos específicos deben ser suministrados por personas naturales y jurídicas, c) para las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito, vendedores de tarjetas prepago y recaudadores de efectivo a cargos de terceros se habilitará el sistema de retención a más tardar el 01 de abril de 2020.
Finalmente, la retención se efectuará así, dependiendo de cuándo se realice el pago a través de:
- Tarjetas débito o crédito: la entidad financiera efectuará la retención en el momento que se realice el descuento o cargo
- Recaudaciones de efectivo a cargo de terceros: se efectuará la retención cuando se realice el pago o abono en cuenta de forma directa o indirecta al prestador de servicios del exterior
- Ventas de tarjetas prepago: la retención en la fuente a título de IVA se efectuará al momento de venta por el agente retenedor al consumidor
Usted podrá enviar sus comentarios sobre este proyecto de resolución hasta el 26 de enero, a través del correo: comentariossugeranciasaproyectos@dian.gov.co
Ver: PR -Prestadores de servicios electrónicos
Redacción INCP