¿Deben las sociedades extranjeras con sede de administración efectiva contar con revisor fiscal?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 906584 de 2020, en el que se resuelve la inquietud acerca de la obligación de las sociedades extranjeras con sede de efectiva administración en Colombia de contar con revisor fiscal para efectos tributarios. Al respecto, se concluye que:
«(..)las sociedades extranjeras con sede efectiva de administración en Colombia, si no cumplen las condiciones previstas por el inciso 1º del numeral 6º del artículo 596 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo establecido en el artículo 203 del Código de Comercio y con lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, entonces estarán obligadas a cumplir con lo dispuesto en el inciso 2º del numeral 6º del artículo 596 del Estatuto Tributario, solo para efectos fiscales”.
Por lo que la obligación de las sociedades extranjeras de contar con revisor fiscal para efectos fiscales se acoge del cumplimiento de todas las obligaciones en que el régimen tributario lo exija.
Redacción INCP