DIAN habilitó formulario para la declaración de retención en la fuente

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 000009 de 2021, “Por la cual se prescribe el formulario No. 350 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2021 y siguientes”. Dado que la Corte Constitucional mediante la sentencia C-293 del 5 de agosto de 2020
declaró la inexequibilidad de los artículos 1 al 8 del Decreto Legislativo 568 de 2020 (Impuesto Solidario por el Covid-19), en el formulario habilitado se eliminan las casillas correspondientes a Retenciones del Impuesto Solidario por el Covid-19 y Aporte Solidario Voluntario por el Covid-19.
Recordemos que el formulario 350 será de uso obligatorio para quienes por expresa disposición legal hayan sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la renta y complementario, impuesto sobre las
ventas, timbre nacional y autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y para los responsables de efectuar la retención de la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 1955 de 2019.
Para mayor información consulte la resolución en mención a continuación:
Ver: Resolución 000009 de 2021
Redacción INCP