Se reglamentó el registro de la factura electrónica como título valor

Se reglamentó el registro de la factura electrónica como título valor

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió la Resolución 000015 de 2021*, en la que se comunica la implementación de modo electrónico del registro de la factura electrónica de venta como título valor para su circulación en el territorio nacional, lo que permitirá su consulta y trazabilidad a los usuarios del registro. De igual manera, se proveen definiciones, usuarios, roles y eventos, así como condiciones y mecanismos técnicos y tecnológicos en que se debe realizar la administración, el registro, la consulta y la trazabilidad de la misma como título valor en el registro de la factura electrónica de venta como título valor – RADIAN.

A continuación, los requisitos para la inscripción en el RADIAN:

1. Se deben reunir los requerimientos señalados en el artículo 621 del Código de Comercio, el artículo 617 del Estatuto Tributario y el artículo 11 de la Resolución 000042 de 05 de mayo de 2020.

2. Fecha de vencimiento de la factura electrónica de venta.

3. Acuse de recibo de la factura electrónica de venta.

4. Recibo del bien o prestación del servicio.

5. Aceptación expresa, tácita o reclamo de la factura electrónica de venta.

Ver: Resolución 000015 de 2021

*“Por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor y se expide el anexo técnico de registro de la factura electrónica de venta como título valor”.

Redacción INCP

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