DIAN aclara dudas sobre el cálculo de la tasa de interés moratorio

DIAN aclara dudas sobre el cálculo de la tasa de interés moratorio

Mediante el Concepto 786 de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dio respuesta a los siguientes interrogantes acerca del cálculo de la tasa de interés moratorio:

  • ¿Cuál es la tasa de interés moratorio aplicable para los pagos de obligaciones fiscales que se cancelaron hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2022, la establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario o la del parágrafo 2 del artículo 48 de la Ley 2155 de 2021, de conformidad con el artículo 1.6.2.8.8. del Decreto 1625 de 2016?

Rta. DIAN/ La tasa de interés moratorio aplicable para efectos del pago de estos tributos es la dispuesta en el artículo 635 del Estatuto Tributario (E.T.), la cual es equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera para las modalidades de crédito de consumo, menos dos puntos. Sin embargo, de manera excepcional, se aplicará la tasa de interés señalada en el artículo 1.6.2.8.8. del Decreto 1625 de 2016 para aquellos contribuyentes, responsables, declarantes, agentes retenedores, deudores solidarios, deudores subsidiarios o garantes que quieran aplicar el principio de favorabilidad en el proceso de cobro y que cumplan con las condiciones y requisitos señalados en el artículo 48 de la Ley 2155 de 2021.

  • ¿Cuál es la tasa de interés moratorio aplicable para los pagos de obligaciones fiscales que se cancelaron con el fin de acceder a la conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera o cambiara tratada en el artículo 46º de la Ley 2155 de 2021?

Rta. DIAN/ La tasa de interés corresponde a la citada en el artículo 635 del E.T. Sin embargo, cuando se efectúa la conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria y se cumplen todos los términos y condiciones del artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, se concilia el 80 %, 70 % o 50 % de los intereses, según sea el caso, pagando el 20 %, 30 % o 50 % respectivamente.

  • ¿La tasa de interés moratoria transitoria establecida en el artículo 1.6.2.8.8. del Decreto 1653 de 2021, resultaba aplicable para el cálculo de los intereses moratorios que se debían liquidar para solicitar la conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera o cambiaria tratada en el artículo 46º de la Ley 2155 de 2021?

Rta. DIAN/ La tasa de interés moratoria transitoria mencionada en el artículo 1.6.2.8.8 del Decreto 1653 de 2021 es aplicable si se cumple con las condiciones establecidas en el artículo 48 de la Ley 2155 de 2021, donde se requiere la existencia de una obligación antes del 30 de junio de 2021 en cualquiera de los títulos que prestan mérito ejecutivo y son mencionados en el artículo 828 E.T.

Ver: Concepto 786 de 2022

Redacción INCP

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