DIAN se refirió al mensaje electrónico de confirmación de recepción de la factura

DIAN se refirió al mensaje electrónico de confirmación de recepción de la factura

Por medio del Concepto No. 936 de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) respondió a una consulta relacionada con el artículo 34 de la Resolución No. 000085 de 2022, en el cual se estableció que la implementación del envío de los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios, adquiridos a crédito o con el otorgamiento de un plazo para el pago, debe realizarse dentro del término de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta norma, tiempo que se cumplió el 13 de julio de 2022, a partir de esta fecha es obligatorio para el comprador generar el acuse de recibo de la factura electrónica de venta y el recibo de las mercancías o servicios adquiridos.

De conformidad con lo establecido en el inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, para que una factura electrónica de venta a plazos o crédito constituya un soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, el adquirente deberá confirmar mediante mensaje electrónico el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos.

¿El mensaje electrónico que se le debe remitir al emisor de la factura también se le debe remitir a la DIAN? Para atender la consulta, la DIAN se remitió a la normativa respectiva sobre el sistema de facturación electrónica, concluyendo que los adquirentes que sean o no facturadores electrónicos que hayan adquirido bienes y/o servicios a crédito o con el otorgamiento de un plazo para el pago y que requieran soportar costos, deducciones e impuestos descontables, una vez hayan recibido por parte del vendedor -facturador electrónico- la respectiva factura electrónica de venta deberán generar el evento de acuse de recibo de dicha factura para que sea validado por la Autoridad Tributaria. De igual manera, cuando el adquirente reciba el bien o los servicios contratados deberá generar el evento relacionado con el recibo del bien o prestación del servicio para validación por parte de la DIAN.

Una vez la DIAN haya validado los eventos de acuse de recibo de la factura electrónica de venta y del recibido del bien y/o servicio, el adquirente deberá remitir al emisor el mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos a crédito o con el otorgamiento de un plazo para el pago de esta a efectos de soportar costos, deducciones e impuestos descontables.

Ver: Concepto No. 936 de 2022

Redacción INCP

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