DIAN se refirió a la renta exenta por nuevas plantaciones forestales

DIAN se refirió a la renta exenta por nuevas plantaciones forestales

Por medio del Oficio 4669 de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realizó una segunda adición al Concepto General sobre las derogatorias de la reforma tributaria, resolviendo la siguiente inquietud en torno a la renta exenta por nuevas plantaciones forestales que fue derogada por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022:

Con la derogatoria del numeral 5 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario ¿es posible solicitar el Certificado de Incentivo Forestal (CIF)?

Recordemos que el artículo 253-2 del Estatuto Tributario consagra unas rentas exentas -entre las cuales se encontraban las del numeral 5 (derogado)-, en relación con el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, exención que estaba vigente hasta el año gravable 2036. Por otro lado, el CIF, creado por la Ley 139 de 1994, es un reconocimiento monetario del Estado Colombiano a las externalidades positivas de la reforestación.

Así las cosas, la DIAN señaló que los contribuyentes que hubieren accedido a la mencionada renta exenta desde antes del 13 de diciembre de 2022, fecha en la que entró en vigor la Ley 2277 de 2022, podrán continuar gozando de la misma hasta el año gravable 2036, siempre que continúen cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 1.2.1.22.20 del Decreto 1625 de 2016.

Asimismo, la DIAN indicó que la derogatoria en cuestión no tiene incidencia en el CIF, lo que significa que los contribuyentes pueden solicitarlo. No obstante, conforme a lo estipulado en el artículo 8 de Ley 139 de 1994, el otorgamiento de este no da lugar a derecho a las exenciones tributarias que por la actividad forestal prevea la ley. En ese sentido, el Oficio 901003 de 2020 expresó que la aplicación de la exención tributaria por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales se encuentra limitada para los beneficiarios del CIF.

Para más información, consulte el oficio a continuación.

Ver: Oficio 4669-2023-DIAN

Redacción INCP

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