Los costos del programa obligatorio de siembra de árboles no son susceptibles de descuento
La dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por medio del Concepto 3419 del 5 de junio de 2023 resolvió la siguiente pregunta en torno a las erogaciones no susceptibles de descuento en el impuesto de renta:
¿Son descontables del impuesto sobre la renta las erogaciones en que incurran las empresas en los términos del artículo 6 de la Ley 2173 de 2021?
Recordemos que por medio de la Ley 2173 de 2021 se busca promover la restauración ecológica a través de la siembra de árboles y creación de boques en el territorio nacional. Entre las disposiciones de esta Ley, se encuentra la del artículo 6 que obliga a las todas las medianas y grandes empresas registradas en Colombia a desarrollar un programa de siembra de árboles en los nacimientos de agua, rondas hídricas, humedales, áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, la reserva de Biosfera del Archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina, entre otras zonas.
Al respecto, la DIAN indica que la Ley 2173 de 2021 no contempla ningún beneficio de carácter tributario sobre las erogaciones incurridas en la ejecución del programa de siembra de árboles. Además, el parágrafo 3 del artículo 6 de la norma en mención señala que los costos del programa deben ser asumidos por las empresas obligadas. En ese sentido, las erogaciones derivadas de la ejecución del programa no son descontables del impuesto sobre la renta y complementarios.
Para más información, consulta el documento a continuación.
Ver: Concepto 3419 de 2023 – DIAN
Redacción INCP