DIAN realizó precisión sobre las entidades obligadas a suministrar información en el RUB

DIAN realizó precisión sobre las entidades obligadas a suministrar información en el RUB

Por medio del Concepto 2839 del 9 de mayo de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) resolvió la siguiente inquietud en torno al suministro de información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB):

¿Están obligadas a suministrar información en el RUB sobre sus beneficiarios finales las instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior que cuenten con oficinas de representación en Colombia?

De conformidad con el artículo 4 de la Resolución 164 de 2021, las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica están obligadas a suministrar información en el RUB, incluyendo a los establecimientos permanentes. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 20-1 del Estatuto Tributario, los establecimientos permanentes son un “lugar fijo de negocios ubicado en el país, a través del cual una empresa extranjera, ya sea sociedad o cualquier otra entidad extranjera, o persona natural sin residencia en Colombia, según el caso, realiza toda o parte de su actividad”. Asimismo, se entenderá que una entidad extranjera no tiene establecimiento permanente cuando la actividad desarrollada en el país sea de carácter estrictamente auxiliar o preparatorio y si cuenta con oficinas de representación de sociedades reaseguradoras.

En ese sentido, la entidad extranjera deberá evaluar si sus oficinas son catalogadas como establecimientos permanentes de acuerdo con la norma para determinar si deben o no suministrar información al RUB. En el caso de que las instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior tengan oficinas de representación en Colombia, no están obligadas a suministrar información en el RUB sobre sus beneficiarios finales, siempre que dichas oficinas no estén habilitadas para comprometer contractualmente a sus representadas.

Para más información, consulte el concepto a continuación:

Ver: Concepto 2839 de 2023 – DIAN

Redacción INCP

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