Los proveedores tecnológicos no pueden registrar facturas en el RADIAN sin autorización del emisor

Los proveedores tecnológicos no pueden registrar facturas en el RADIAN sin autorización del emisor

Por medio del Concepto 926 del 28 de agosto de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) resolvió la siguiente inquietud en torno al registro de facturas en RADIAN:

¿Puede un proveedor tecnológico registrar en el sistema RADIAN facturas electrónicas de venta sin contar con la autorización del emisor/facturador electrónico para su circulación?

Al respecto, la DIAN señaló que cuando un usuario registra eventos descritos en el numeral 9 de la Resolución No. 85 de 2022 en el sistema RADIAN por medio de un proveedor tecnológico, debe existir un contrato de mandato que regule tal situación. Dicho contrato debe ser entregado previamente a la DIAN para su validación y, posteriormente, se deberá registrar la aceptación del mandato por parte de la entidad. Así las cosas, un proveedor tecnológico no puede registrar en el RADIAN facturas electrónicas de venta sin contar con la autorización del facturador electrónico para su circulación.

Por último, la DIAN aclara que no es de su competencia la resolución de desacuerdos entre las partes del mencionado contrato de mandado ni la determinación de si un proveedor tecnológico obra -o no- en los términos del contrato.

Para más información, consulte el documento a continuación.

Ver: Concepto unificado 926 de 2023 -DIAN

Redacción INCP

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