MinHacienda modificó disposiciones del mecanismo de obras por impuestos

MinHacienda modificó disposiciones del mecanismo de obras por impuestos

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto 1458 del 4 de septiembre de 2023*, por el cual se realizan una serie de modificaciones al Decreto 1625 de 2016 – Único Reglamentario en Materia Tributaria, respecto al mecanismo de obras por impuestos. Asimismo, reglamenta los incisos 2 y 3 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario (E.T.) modificados por el artículo 26 de la Ley 2277 de 2022 y el parágrafo 8 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 86 de la Ley 2277 de 2022.

Puntualmente, la norma realiza las siguientes modificaciones:

  • Modifica el artículo 1.6.6.1.2. del capítulo 1 del título 6 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 para incluir dentro de los territorios habilitados para la aplicación del artículo 800-1 del E.T. a los municipios y departamentos que conforman la Amazonía colombiana, los cuales deberán contar con una población inferior a 85.000 habitantes y estar certificados por la autoridad competente a 31 de diciembre de 2022.
  • Modifica el subnumeral 1.3 del numeral 1 del artículo 1.6.6.2.3. del capítulo 2 del título 6 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, para precisar el proceder de los proyectos cuya ejecución se adelante en jurisdicciones diferentes a los municipios que hacen parte de las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC). Así pues, la Agencia de renovación del territorio (ART) emitirá un concepto para esclarecer si dichos proyectos resultan estratégicos para la reactivación económica y/o social de las ZOMAC, o en algunas de estas zonas, conforme a las previsiones del manual operativo de obras por impuestos adoptado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la ART.
  • Modifica el artículo 1.6.6.3.2. del capítulo 3 del título 6 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, con el fin de incluir en los criterios de distribución del cupo aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) -cuando las solicitudes realizadas por los contribuyentes lo excedan- a los departamentos que conforman la Amazonía colombiana, los cuales deberán contar con una población inferior a 85.000 habitantes y estar certificados por la autoridad competente a 31 de diciembre de 2022.
  • Adiciona el parágrafo 3 al artículo 1.6.6.4.3. del capítulo 4 del título 6 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 para establecer que los excedentes, incluidos los rendimientos financieros que eventualmente se origen durante la permanencia de los recursos para la contratación de la interventoría en el marco de la opción del mecanismo de obras por impuesto, son por su naturaleza propiedad del contribuyente y no hacen parte de la contraprestación por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios de obras por impuesto.
  • Sustituye el artículo 1.6.6.6.7. del capítulo 6 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2018 para establecer la remisión, por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), del listado de los municipios de los departamentos que conforman la Amazonía colombiana y que cuentan con una población inferior a 85.000 habitantes con corte al 31 de diciembre de 2022. Lo anterior, con el fin de que la ART actualice su listado de iniciativas susceptibles de contar con viabilidad técnica y presupuestal para conformar el banco de proyectos de la entidad.

Ver: Decreto 1458 de 2023 -obras por impuesto- MinHacienda

Redacción INCP

*“Por el cual se modifican el artículo 1.6.6.1.2. del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el subnumeral1. 3. del numeral 1 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.3.2. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, se adiciona el parágrafo 3 al artículo 1.6.6.4.3. del Capítulo 4 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, se sustituye el artículo 1.6.6.6.7. del Capítulo 6 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, se adiciona el artículo 1.6.5.3.1.4. a la Sección 1 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y se reglamentan los incisos 2 y 3 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario modificados por el artículo 26 de la Ley 2277 de 2022 y el parágrafo 8 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 86 de la Ley 2277 de 2022, relacionados con el mecanismo de Obras por Impuestos».

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *