Rentas exentas sobre las indemnizaciones por despido injustificado
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el concepto 847 de 2023, resolvió la siguiente inquietud relacionada con las rentas exentas sobre las indemnizaciones por despido injustificado o bonificación por retiro definitivo:
¿Está sometida a la limitación de que trata el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario (E.T.) la renta exenta prevista en el numeral 10 del artículo 206 ibidem sobre las indemnizaciones por despido injustificado o bonificación por retiro definitivo?
La DIAN indicó que la renta exenta prevista en el numeral 10 del artículo 206 sobre las indemnizaciones por despido injustificado o bonificación por retiro definitivo sí está sometida a la limitación de que trata el numeral 3 del artículo 336 del E.T., pues:
- Se trata de pagos laborales provenientes de una relación laboral, legal o reglamentaria.
- Al tenor del numeral 3 del artículo 336 del E.T., se podrán restar a la suma de los ingresos obtenidos por todo concepto, excepto los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales, los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso y al valor restante de esta operación, podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a la cédula general, siempre que estas no excedan el 40 % de los ingresos no constitutivos arriba mencionados los cuales en todo caso no pueden exceder las 1.340 UVT anuales.
Para más detalles, consulte el concepto a continuación.
Ver: Concepto 847 de 2023
Redacción INCP