¿Le deben solicitar documentos como el RUT para expedirle una factura electrónica?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió en el mes de octubre de 2022 la Circular Externa 000007 de 2022*, por medio de la cual precisa que los únicos requisitos que pueden solicitar los facturadores electrónicos al adquiriente de bienes y/o servicios para la expedición de la factura electrónica de venta o documento equivalente es la información correspondiente a los apellidos y nombres o razón social, y el número de identificación tributaria (NIT), sin que ello suponga la exigencia de entrega o exhibición de documento o copia alguna.
La DIAN subraya que la exigencia de documentos o requisitos adicionales se traduce en un desconocimiento de la normativa legal y reglamentaria que regula la expedición y entrega de factura de venta.
De conformidad con los requisitos señalados en el artículo 618 del Estatuto Tributario (E.T.) y en la Resolución 000042 de 2020, además de lo anterior, se hace necesario precisar los siguientes puntos:
- La factura de venta o documento equivalente se expide al momento de la venta del bien y/o la prestación del servicio.
- El adquiriente a quien se le exijan requisitos adicionales a los definidos en la ley y normativa reglamentaria, no se encuentra en la obligación de atenderlos y deberá solicitar que el facturador realice la expedición de la factura con el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios establecidos por la DIAN.
- Con el fin de que la DIAN adelante las acciones de control y fiscalización, el adquiriente de bienes y/o servicios tiene el deber de informar los casos en los cuales se le exijan requisitos adicionales.
- La Dirección de Gestión de Fiscalización y las Direcciones Seccionales de la DIAN, dentro de sus funciones, deberán adelantar e implementar acciones tendientes a controlar el cumplimiento de los puntos anteriormente mencionados. A su vez, la Dirección de Gestión de Impuestos, adelantará campañas de sensibilización y cultura tributaria que permitan divulgar de manera amplia y suficiente los derechos de los ciudadanos y las obligaciones que les corresponden a quienes expidan las facturas electrónicas.
Ver: Circular Externa 000007 de 2022
*”Medidas para evitar que los facturadores electrónicos exijan a los adquirentes de bienes y/o servicios, requisitos adicionales a los contemplados en la Ley y en la reglamentación expedida por la DIAN”.
Redacción INCP