Los créditos de bajo monto están excluidos del IVA
Por medio del Concepto 15112 del 13 de septiembre de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que el otorgamiento de créditos de consumo de bajo monto no está gravado con el impuesto al valor agregado (IVA). Esto en virtud del numeral 16 del artículo 476 del Estatuto Tributario (E.T.), el cual señala que los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, siempre que no formen parte de la base gravable señalada en el artículo 447[1] del E.T., y el arrendamiento financiero (leasing) están excluidos del IVA. Asimismo, el artículo 34 de la Ley 49 de 1990, indica que cuando los responsables del IVA financien a sus adquirientes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto no forman parte de la base gravable.
Cabe recordar que, de conformidad con el artículo 2.1.16.1.1. del Decreto 2555 de 2010, un crédito de consumo de bajo monto es una operación activa de crédito realizada con personas naturales cuyo monto máximo es hasta 106 unidades de valor tributarito (UVT).
Para más detalles, consulte el concepto a continuación.
Ver: Concepto 15112 de 2023 – DIAN
Redacción INCP
[1] El artículo 447 del E.T. señala que en la venta y prestación de servicios, “la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición”.