Las operaciones hacia una zona franca son consideradas exportaciones

Las operaciones hacia una zona franca son consideradas exportaciones

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 100202208 del 15 de septiembre de 2023, por medio del cual resolvió la siguiente inquietud relacionada con el cumplimiento de los compromisos de exportación de una sociedad comercializadora internacional (C.I.) cuando tiene operaciones con un usuario de zona franca:

¿Las C.I. cumplen con sus compromisos de exportación cuando venden productos nacionales a usuarios industriales de zona franca?

Las C.I. son personas jurídicas que buscan “consolidar la oferta exportable a través del mercadeo de los productos colombianos en el mercado internacional”. Por su parte, las zonas francas son áreas delimitadas del territorio nacional que para efectos fiscales, en concreto para los impuestos a las importaciones y a las exportaciones, se consideran por fuera del territorio nacional. El parágrafo 2 del artículo 11 del Decreto 2167 de 2016 señala que los bienes que son introducidos a una zona franca se entienden como fuera del territorio aduanero nacional para efectos tributario-aduaneros. Asimismo, el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 define la exportación como la salida de mercancía del territorio aduanero nacional con destino a otro país o las salidas de mercancías a una zona franca o a un depósito franco.

Ante la consulta antes mencionada, la DIAN considera que es aplicable el concepto de ꞌexportación definitivaꞌ, la cual se define como la modalidad de exportación que regula la salida de mercancía nacional del territorio aduanero a otro país, así como la salida de mercancía nacional a una zona franca.

Por lo anterior, se entiende que las operaciones que se llevan a cabo desde el territorio aduanero nacional hacia una zona franca se constituyen como exportación. Sin embargo, se debe tener en cuenta que el envío de bienes nacionales a zona franca desde el resto del territorio nacional a favor de un usuario comercial no es considerado importación al tenor del parágrafo del artículo 479 del Decreto 1165 de 2019.

Para más detalles, consulte el documento a continuación:

Ver: Concepto 100202208 – 1391 – DIAN

Redacción INCP

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