Se establecen los obligados a presentar exógena por el año gravable 2024

Se establecen los obligados a presentar exógena por el año gravable 2024

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió la Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023*, en la cual se establecen los sujetos obligados a suministrar información tributaria a la entidad por el año gravable 2024. Además, se especifica el contenido y las características técnicas para la presentación de dicha información y sus plazos de entrega.

Los sujetos obligados a reportar información exógena por el año gravable 2024 son:

  1. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales.
  2. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
  3. Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa
  4. Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a 11.800 unidades de valor tributario (UVT) equivalentes al año gravable referido, y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable a reportar superen los 2.400 UVT.
  5. Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación -SIMPLE que durante el año a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a 11.800 UVT (equivalentes al año gravable referido) sin considerar el tipo de ingreso.
  6. Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a 2.400 UVT (equivalentes al año gravable referido).
  7. Las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, IVA y/o timbre durante el año gravable a reportar.
  8. Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
  9. Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración como consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.
  10. Los entes públicos de nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
  11. Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional.
  12. Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
  13. Las Cámaras de Comercio
  14. La Registraduría Nacional del Estado Civil
  15. Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones
  16. Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
  17. Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones
  18. Los responsables del impuesto nacional al carbono
  19. Las entidades que otorgan reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.

Los plazos para la presentación de la información exógena del 2024 se establecieron así:

Grandes contribuyentes
Último dígitoFecha*
124 de abril de 2025
225 de abril de 2025
328 de abril de 2025
429 de abril de 2025
530 de abril de 2025
65 de mayo de 2025
76 de mayo de 2025
87 de mayo de 2025
98 de mayo de 2025
09 de mayo de 2025
Personas jurídicas y naturales
Último dígitoFechaÚltimo dígitoFecha*
01 a 0512 de mayo de 202551 a 5526 de mayo de 2025
06 a 1013 de mayo de 202556 a 6027 de mayo de 2025
11 a 1514 de mayo de 202561 a 6528 de mayo de 2025
16 a 2015 de mayo de 202566 a 7029 de mayo de 2025
21 a 2516 de mayo de 202571 a 7530 de mayo de 2025
26 a 3019 de mayo de 202576 a 803 de junio de 2025
31 a 3520 de mayo de 202581 a 854 de junio de 2025
36 a 4021 de mayo de 202586 a 905 de junio de 2025
41 a 4522 de mayo de 202591 a 956 de junio de 2025
46 a 5023 de mayo de 202596 a 009 de junio de 2025

*Nota: estas fechas serán las mismas para la presentación de información exógena de los años gravables subsiguientes al 2024. Es de aclarar, que cuando la fecha de vencimiento prevista corresponda a sábados, domingos o días feriados, la obligación se deberá cumplir a más tardar el día hábil siguiente. Esto no modifica ni altera las demás fechas de vencimiento.

Asimismo, por el año gravable 2024, la información que deben reportar las alcaldías y distritos correspondiente al impuesto de industria y comercio, y avisos y tableros (ICA) de que trata el artículo 54 de la Resolución 000162 de 2023, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2025, y para los años gravables subsiguientes, esta deberá reportarse el último día hábil del mes de agosto.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Resolución 000162 de 2023 – DIAN

*Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por el año gravable 2024 y siguientes, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

Redacción INCP

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