Se establecen los obligados a presentar exógena por el año gravable 2024

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió la Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023*, en la cual se establecen los sujetos obligados a suministrar información tributaria a la entidad por el año gravable 2024. Además, se especifica el contenido y las características técnicas para la presentación de dicha información y sus plazos de entrega.
Los sujetos obligados a reportar información exógena por el año gravable 2024 son:
- Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales.
- Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
- Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa
- Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a 11.800 unidades de valor tributario (UVT) equivalentes al año gravable referido, y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable a reportar superen los 2.400 UVT.
- Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación -SIMPLE que durante el año a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a 11.800 UVT (equivalentes al año gravable referido) sin considerar el tipo de ingreso.
- Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a 2.400 UVT (equivalentes al año gravable referido).
- Las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, IVA y/o timbre durante el año gravable a reportar.
- Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
- Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración como consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.
- Los entes públicos de nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
- Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional.
- Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
- Las Cámaras de Comercio
- La Registraduría Nacional del Estado Civil
- Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones
- Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
- Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones
- Los responsables del impuesto nacional al carbono
- Las entidades que otorgan reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.
Los plazos para la presentación de la información exógena del 2024 se establecieron así:
Grandes contribuyentes | |
Último dígito | Fecha* |
1 | 24 de abril de 2025 |
2 | 25 de abril de 2025 |
3 | 28 de abril de 2025 |
4 | 29 de abril de 2025 |
5 | 30 de abril de 2025 |
6 | 5 de mayo de 2025 |
7 | 6 de mayo de 2025 |
8 | 7 de mayo de 2025 |
9 | 8 de mayo de 2025 |
0 | 9 de mayo de 2025 |
Personas jurídicas y naturales | |||
Último dígito | Fecha | Último dígito | Fecha* |
01 a 05 | 12 de mayo de 2025 | 51 a 55 | 26 de mayo de 2025 |
06 a 10 | 13 de mayo de 2025 | 56 a 60 | 27 de mayo de 2025 |
11 a 15 | 14 de mayo de 2025 | 61 a 65 | 28 de mayo de 2025 |
16 a 20 | 15 de mayo de 2025 | 66 a 70 | 29 de mayo de 2025 |
21 a 25 | 16 de mayo de 2025 | 71 a 75 | 30 de mayo de 2025 |
26 a 30 | 19 de mayo de 2025 | 76 a 80 | 3 de junio de 2025 |
31 a 35 | 20 de mayo de 2025 | 81 a 85 | 4 de junio de 2025 |
36 a 40 | 21 de mayo de 2025 | 86 a 90 | 5 de junio de 2025 |
41 a 45 | 22 de mayo de 2025 | 91 a 95 | 6 de junio de 2025 |
46 a 50 | 23 de mayo de 2025 | 96 a 00 | 9 de junio de 2025 |
*Nota: estas fechas serán las mismas para la presentación de información exógena de los años gravables subsiguientes al 2024. Es de aclarar, que cuando la fecha de vencimiento prevista corresponda a sábados, domingos o días feriados, la obligación se deberá cumplir a más tardar el día hábil siguiente. Esto no modifica ni altera las demás fechas de vencimiento.
Asimismo, por el año gravable 2024, la información que deben reportar las alcaldías y distritos correspondiente al impuesto de industria y comercio, y avisos y tableros (ICA) de que trata el artículo 54 de la Resolución 000162 de 2023, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2025, y para los años gravables subsiguientes, esta deberá reportarse el último día hábil del mes de agosto.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Resolución 000162 de 2023 – DIAN
*Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por el año gravable 2024 y siguientes, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Redacción INCP