Quienes hayan tenido pérdidas fiscales durante 3 periodos no podrán ser autorretenedores de renta

Quienes hayan tenido pérdidas fiscales durante 3 periodos no podrán ser autorretenedores de renta

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución No. 000026 del 26 de febrero de 2024*, por medio de la cual modificó las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor a título del impuesto sobre la renta. Puntualmente, redujo -de cinco a tres periodos gravables- el plazo que deben acreditar sin pérdidas fiscales los contribuyentes que soliciten ser autorretenedores del impuesto de renta. Esta medida se tomó porque a raíz de la Pandemia del COVID-19 algunos contribuyentes podían mantener la condición de autorretenedores por el monto de sus ingresos, aún cuando en los años gravables 2019, 2020 y 2021 presentaron pérdidas fiscales.

Así las cosas, la DIAN precisó que uno de los requisitos para ser autorizado como agente autorretenedor del impuesto de renta (numeral 6 del artículo 1 de la Resolución 5707 de 2019) es “6. No haber presentado pérdidas fiscales en los cinco (5) períodos gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.”

Por su parte, las siguientes son causales de suspensión de la mencionada autorización:

  1. Que el contribuyente autorizado tenga obligaciones exigibles en mora, por más de dos meses, por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios, a la fecha de realización del estudio correspondiente.
  2. Que el contribuyente autorizado en caso de fusión haya sido absorbido; que se encuentre en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión; que haya suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización o que se haya escindido cuando esta, implique disolución.
  3. Que el contribuyente autorizado haya sido sancionado por hechos irregulares en la contabilidad o por los deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los dos años anteriores a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de recaudo de la DIAN o dependencia que haga sus veces.
  4. Que el contribuyente autorizado haya presentado pérdida fiscal y que los ingresos brutos hayan sido inferiores a ciento treinta mil (130.000) unidades de valor tributario (UVT) en la declaración del impuesto sobre la renta de año gravable anterior a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de recaudo de la DIAN o dependencia que haga sus veces. Dicha perdida fiscal no será causal de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor siempre y cuando su origen provenga de la aplicación de beneficios tributarios.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Resolución No. 000026 del 26 de febrero de 2024 – DIAN

*Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 005707 del 5 de agosto de 2019 “Por la cual se establecen los requisitos para ser autorizado para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta”.

**Por la cual se establecen los requisitos para ser autorizado para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta.

Redacción INCP

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