La DIAN se retractó y aclaró que el retiro de inventario para autoconsumo no debe facturarse
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Oficio No. 100202208-0603 del 27 de marzo de 2024, por medio del cual reconsideró el Descriptor 1.1.5. del Concepto Unificado de la Obligación de Facturar y el Sistema de Factura Electrónica, en lo relacionado con la obligación de expedir factura en las operaciones de retiro de inventarios para autoconsumo.
Recordemos que en el mencionado Descriptor 1.1.5., la DIAN se había pronunciado afirmando que, al momento de retirar inventarios para autoconsumo, las entidades debían expedir factura electrónica de venta por dicha operación. Ante esto, un contribuyente presentó una solicitud de reconsideración fundamentada en la Sentencia No. 24399 del 17 de junio de 2021 emitida por el Consejo de Estado.
En línea con lo anterior, en el Oficio del pasado 27 de marzo, la administración tributaria reconoció que la obligación formal de expedir factura de venta presupone la existencia de dos sujetos:
- El obligado a facturar, esto es, quien debe expedir la factura.
- El adquirente de bienes y/o servicios quien, en virtud de lo señalado en el artículo 618 del Estatuto Tributario (E.T.), tiene la obligación de exigir la factura de venta.
Ahora bien, dado que en las operaciones de retiro de inventario para autoconsumo solamente interviene el propietario de los bienes, que para efectos de la factura de venta sería el vendedor, no es posible hablar de un adquirente de bienes y/o servicios desde la concepción legal y jurisprudencial que esta figura tiene. Razón por la cual, en estos casos no se materializa el deber formal de expedir factura.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 172 del 27 de marzo de 2024 – DIAN
Redacción INCP