Los ingresos de las actividades meritorias de las cajas de compensación no están sujetos a la tasa mínima de tributación

Los ingresos de las actividades meritorias de las cajas de compensación no están sujetos a la tasa mínima de tributación

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 218 del 1 de abril de 2024, por medio del cual realizó la novena adición al Concepto General sobre el impuesto de renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria).

Primeramente, la DIAN aclaró que para calcular la tasa mínima de tributación aplicable a las cajas de compensación familiar (CCF) sujetas al impuesto sobre la renta a la tarifa general para personas jurídicas (Artículo 240 del Estatuto Tributario (E.T.)), se considerará únicamente la utilidad contable generada por actividades comerciales, industriales o financieras distintas de aquellas relacionadas con las actividades meritorias especificadas en el artículo 359 del E.T.. Es importante señalar que los ingresos provenientes de actividades meritorias no están sujetos a la tasa mínima de tributación en virtud del tratamiento tributario de las CCF establecido en el artículo 19-2 del E.T..

Por otro lado, la administración tributaria recordó que los contribuyentes deberán determinar si su impuesto neto de renta incrementó respecto al año gravable anterior para aplicar al beneficio de auditoría consagrado en el artículo 689-3 del E.T.. Así bien, si un contribuyente calcula la tasa de tributación depurada (TTD) y determina que debe liquidar el impuesto a adicionar (IA) para alcanzar el 15 % de la TTD, este IA hará parte del impuesto neto de renta que le permite al contribuyente establecer si puede acceder al beneficio de auditoría.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 218 de 2024 – DIAN

Redacción INCP

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