La pérdida de mercancía en los contratos de transporte no causa IVA

La pérdida de mercancía en los contratos de transporte no causa IVA

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 0446 del 3 de marzo de 2024, en el cual se pronunció sobre el tratamiento del impuesto sobre las ventas (IVA) en la pérdida de mercancía objeto de transporte.

La administración tributaria recordó que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 476 del Estatuto Tributario (E.T.), el servicio de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo está excluido del IVA. Ahora bien, el contrato de transporte puede tener por objeto el transporte de mercancía gravada con el IVA. Sin embargo, la pérdida de la misma en desarrollo del contrato no se considera como un hecho generador del tributo conforme a lo establecido en el artículo 420 del E.T..

Por su parte, la indemnización que debe cubrir el transportador por la pérdida de la mercancía gravada puede tener uno de los siguientes tratamientos:

1. El transportador adquiere las mercancías de un tercero e indemniza con ellas. En este evento, el IVA se causará en cabeza del transportador.

2. El transportador indemniza con el valor la mercancía. En este evento, la indemnización por la pérdida de la mercancía no causa el IVA para el transportador. Cuando la parte indemnizada adquiera las mercancías perdidas, se causará el IVA en cabeza de la parte indemnizada.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 0446 del 3 de marzo de 2024 – DIAN

Redacción INCP

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