Nuevas aclaraciones sobre la aplicación del impuesto a los plásticos de un solo uso
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 294 del 25 de abril de 2024, por medio del cual realizó la tercera adición al Concepto General sobre el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
En esta ocasión, la administración tributaria absolvió las siguientes dos consultas relacionadas con el tratamiento del impuesto en la exportación de productos plásticos de un solo uso:
¿Los bienes que cumplan con los requisitos del parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022* que se vendan y/o exporten por parte del productor están excluidos del impuesto?
Al respecto, la DIAN recordó que el parágrafo del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, señala que se encuentran excluidos del impuesto los productos plásticos de un solo uso señalados en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, tales como, las bolsas no reutilizables, los envases para alimentos y bebidas, entre otros. Así bien, la venta efectuada en el territorio nacional, así como la realizada al exterior (exportación) de los productos que cumplan con los requisitos del parágrafo mencionado se encuentran excluidos del impuesto.
¿La exportación de productos plásticos de un solo uso se encuentra gravada con el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes?
Ante esto, la autoridad tributaria confirmó que la venta de productos plásticos de un solo uso se considera tanto para las ventas dentro del país, como para las ventas al extranjero. Así bien, conforme al artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, se aplica el impuesto nacional a las ventas que resulten en una exportación de productos plásticos de un solo uso.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 294 del 25 de abril de 2024 – DIAN
*Por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones
Redacción INCP
2 Responses
¿Señores DIAN, y que sucedio con el concepto o definición sobre cual lista utilizar (larga o corta) emitida por el DANE para evaluar la exclución del impuesto?
¿Sera que….. ni siquiera ustedes tienen clara la metodologia?.
Estimado Sr. José Luis, agradecemos su interés y la lectura de nuestros contenidos. Dado que el INCP es una asociación gremial dedicada a la representación, unión y defensa de la profesión contable en Colombia, no ofrecemos servicios de consultoría. Respecto a su consulta, le sugerimos dirigirla directamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la entidad competente para resolver inquietudes relacionadas con el IVA y temas impositivos. Saludos.»