¿Cuál es el plan de cuentas que debe usar una entidad?
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto No. 0061 del 2024, en el cual absolvió la siguiente duda acerca de la vigencia del Decreto 2650 de 1993* y el uso de planes de cuentas en la contabilidad.
¿Cuál es el estado actual del Decreto 2650 de 2003 – Plan único de cuenta? ¿Está derogado o aún está vigente?
El CTCP aclaró que con la entrada en vigor de los nuevos marcos de información financiera para los Grupos 1, 2 y 3 (Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios), cada entidad tiene la facultad de definir su propio plan de cuentas. Este debe basarse en los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación y revelación. En este sentido, las taxonomías de presentación y revelación de las NIIF Plenas y de la NIIF para Pymes contenidas en el Decreto 2650 de 1993, pueden ser un instrumento útil para estructurar dicho plan de cuentas, adaptándolo a las necesidades específicas de la entidad.
Además, cabe destacar que algunas autoridades de inspección y supervisión, en consonancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009, han estructurado planes de cuentas obligatorios para el registro y reporte de información por parte de sus entidades vigiladas.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 0061 del 2024 – CTCP
*Por el cual se modifica el Plan Único de Cuentas para Comerciantes
Redacción INCP