¿Puede la DIAN entregar al DANE información de conciliación fiscal con fines estadísticos?

¿Puede la DIAN entregar al DANE información de conciliación fiscal con fines estadísticos?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto No. 761 de 2026, concluyó que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) puede acceder a la información contenida en los formatos 2516 y 2517 de conciliación fiscal para fines exclusivamente estadísticos. La entidad explicó que esta posibilidad se sustenta en el artículo 23 de la Ley 2335 de 2023[2], según el cual las entidades públicas no pueden oponer reservas legales, incluida la tributaria, cuando el DANE solicite información para esos fines.

La DIAN precisó que, aunque el artículo 583 del Estatuto Tributario (E.T.) consagra la reserva de la información tributaria, la Ley 2335 de 2023 introdujo una regla especial que habilita su entrega al DANE bajo condiciones de anonimización, confidencialidad y seguridad. Además, señaló que esta interpretación también se apoya en el artículo 27 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que permite a las autoridades administrativas competentes acceder a información reservada para el ejercicio de sus funciones.

Para más detalles, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 761 de 2026 – DIAN

Redacción INCP


[2] Por la cual se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país.